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El empleador evaluará el lugar de trabajo para determinar si existen o es probable que existan peligros que requieran el uso de equipos de protección personal (EPP). Si existen tales peligros o es probable que existan, el empleador deberá:
Seleccionar y tener cada uso afectado de los empleados, los tipos de Epi que protegerán al empleado afectado de los peligros identificados en la evaluación de riesgos;
Comunicar las decisiones de selección a cada empleado afectado; y
Seleccionar el EPP que se ajuste correctamente a cada empleado afectado. Nota: El Apéndice B no obligatorio contiene un ejemplo de procedimientos que cumplirían el requisito de una evaluación de riesgos.
El empleador verificará que la evaluación de riesgos obligatoria en el lugar de trabajo se haya realizado mediante una certificación escrita que identifique el lugar de trabajo evaluado; la persona que certifica que la evaluación se ha realizado; la(s) fecha(s) de la evaluación de riesgos y que identifica el documento como una certificación de la evaluación de riesgos.
Equipo defectuoso y dañado. No se utilizará equipo de protección personal defectuoso o dañado.
Entrenamiento.
El empleador proporcionará capacitación a cada empleado que esté obligado por esta sección a usar EPP. Cada uno de estos empleados deberá capacitarse para que sepa al menos lo siguiente:
Cuándo se requiere EPP;
Qué EPP es necesario;
Cómo ponerse, quitarse, ajustar y usar el EPP correctamente;
Las limitaciones del EPP; y
El cuidado, mantenimiento, vida útil y eliminación adecuados del EPP.
Cada empleado afectado deberá demostrar una comprensión de la capacitación especificada en el apartado (f)(1) de esta sección y la capacidad de utilizar el EPP correctamente, antes de que se le permita realizar trabajos que requieran el uso de EPP.
Cuando el empleador tenga razones para creer que cualquier empleado afectado que ya haya sido capacitado no tenga la comprensión y la habilidad requeridas por el párrafo (f)(2) de esta sección, el empleador volverá a capacitar a cada uno de esos empleados. Las circunstancias en las que se requiere el reentrenamiento incluyen las siguientes situaciones, entre otras:
Los cambios en el lugar de trabajo hacen que la formación previa sea obsoleta; o
Los cambios en los tipos de EPP que se utilizarán hacen que el entrenamiento previo sea obsoleto; o
Las deficiencias en el conocimiento o uso del EPP asignado por parte de un empleado afectado indican que el empleado no ha retenido la comprensión o habilidad requeridas.
El empleador verificará que cada empleado afectado haya recibido y entendido la capacitación requerida a través de una certificación escrita que contenga el nombre de cada empleado capacitado, la fecha(s) de la capacitación y que identifica el tema de la certificación.
1910.136 Protección de los pies
Requisitos generales.
El empleador se asegurará de que cada empleado afectado utilice calzado protector cuando trabaje en áreas donde exista peligro de lesiones en los pies debido a caídas u objetos rodantes u objetos que perforen la suela y cuando los pies de dicho empleado estén expuestos a riesgos.
El calzado de protección adquirido después del 5 de julio de 1994 debe cumplir con la ANSI & ASTM “Norma Nacional Americana para calzado de protección-protección personal” (Z41-1991), que se incorpora como referencia según se especifica en el art. 1910.6, o el empleador deberá demostrar que es igualmente eficaz.
El calzado de protección adquirido antes del 5 de julio de 1994 debe cumplir con la ANSI & ASTM norma “Norma Americana para el calzado de seguridad con puntera del personal”, (Z41.1-1967), que se incorpora como referencia según se especifica en el art. 1910.6, o el empleador deberá demostrar que es igualmente eficaz.